22 abr 2017

Ambientalismo de emergencia (1): El papel de las organizaciones ambientales en la crisis venezolana actual




En el contexto del Día de la Tierra a partir de este artículo comenzaré a compartir información sobre la importancia de las organizaciones sociales ambientales en la situación actual de Venezuela.

¿Ambientalismo en un país en emergencia humanitaria compleja?

En Venezuela vivimos en tiempos muy difíciles. La situación es tan grave que algunas ONG de derechos humanos la han calificado de emergencia humanitaria compleja (1)

Este concepto fue acuñado por las Naciones Unidas (NNUU) para definir las situaciones de ciertos países en los cuales confluyeron simultáneamente guerras, conflictos étnicos, religiosos, sociales y políticos, graves crisis  económicas e incluso en algunas ocasiones desastres ambientales.  En estas condiciones se produjeron crisis humanitarias de gran escala  que afectaron todos los órdenes de la vida de países o regiones generando hambrunas, epidemias, desplazamientos masivos de la población y extensas pérdidas de vidas humanas (2) (3)

En nuestro país la situación aún no ha alcanzado las terribles condiciones vividas en las zonas del mundo en las cuales han ocurrido estas graves crisis humanitarias. A pesar de ello, es muy preocupante el actual agravamiento de la situación nacional producto de la creciente inestabilidad social, la persecución y criminalización de la disidencia, el uso de la violencia como arma política, la negación de hecho del derecho a la protesta pacífica, en conjunto con un incremento importante de las violaciones a los derechos humanos. Estos factores se suman al desabastecimiento crónico de alimentos y medicinas; tasas de inflación muy altas; la negación gubernamental a prestar ayuda humanitaria a los más afectados; el aumento de la migración forzada por razones económicas o sociales; así como un crecimiento de la violencia delincuencial.

Pareciera que avanzamos rápidamente en la ruta de la catástrofe.

En este contexto, los participantes de las organizaciones ambientalistas y otras organizaciones relacionadas con temas ambientales se encuentran frecuentemente desorientados y  confundidos por la situación del país.

Ello se debe a que la crisis nacional no sólo los afecta  a la capacidad de acción de estas organizaciones, así como a la calidad de vida de los propios activistas y trabajadores de las mismas, sino que ataca directamente a la razón de ser de estas instituciones.

Una pregunta ronda de manera consciente o inconsciente en la mente de muchos ambientalistas venezolanos ¿Es moralmente correcto realizar acciones dirigidas a promover la conservación ambiental en el medio de esta grave situación humanitaria?

Ante las actuales circunstancias ¿para qué sirve el ambientalismo?

Antes de responder a esa pregunta, habría que preguntarse qué es el ambientalismo.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua lo hace sinónimo de ecologismo y a este lo define como “Movimiento sociopolítico que propugna la defensa de la naturaleza y la preservación del medio ambiente”. Asimismo, este mismo diccionario dice que un ambientalista es una persona que se preocupa por la calidad y la protección del medio ambiente.

A partir de estas definiciones, pudiéramos también preguntarnos si existen razones para defender la naturaleza o preocuparnos por el ambiente (prefiero usar la palabra ambiente y no medio ambiente)

Aquí es importante subrayar que los humanos somos parte de la Naturaleza y a la vez dependemos de ella.

Como lo expresó la Evaluación de Ecosistemas del Milenio “…todos en el mundo dependemos por completo de los ecosistemas de la Tierra y los servicios que prestan, como los alimentos, el agua, la gestión de las enfermedades, la regulación del clima, la plenitud espiritual y el disfrute estético”. (5)

En tal sentido, es claro que nuestra vida es consecuencia y efecto de la compleja red de interacciones ambientales y sólo podemos tener una vida sana, digna y próspera si como personas y sociedades actuamos de tal manera que preservamos el adecuado funcionamiento de esta red.

Estas ideas han sido recogidas en el creciente reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y la conservación del ambiente. Incluso, algunos especialistas consideran que la protección ambiental es una precondición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Este marco de derechos humanos cambia la perspectiva desde una gestión ambiental basada en las decisiones políticas de gobiernos particulares dirigida a la conservación y defensa de sus recursos naturales y el control del daño ambiental, a una perspectiva global de reconocimiento del derecho de cada uno de los ciudadanos a vivir en un ambiente saludable y adecuado como garantía para una vida digna.

Como parte del sistema universal de derechos humanos, los derechos ambientales están avalados por normas internacionales; gozan de protección jurídica; se centran en la dignidad del ser humano; son de obligado cumplimiento para los Estados y los agentes estatales; no pueden ignorarse ni abolirse; son interdependientes, están relacionados entre sí, y son universales. (6)

Podríamos en este momento llegar a una primera conclusión: En la actualidad la defensa del ambiente es la defensa de los derechos ambientales de todos los ciudadanos.

El desarrollo histórico de los derechos ambientales

El reconocimiento de los derechos ambientales es relativamente reciente, pero a la vez ha tenido un crecimiento muy acelerado. Algunos hitos importantes en el desarrollo de los derechos ambientales son los siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en 1966 reconoció derechos relacionados con temas ambientales tales como los derechos a la vivienda, al agua y a la salud.

Posteriormente, en la declaración emanada de la Conferencia de Estocolmo (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972) expresa en su Principio 1 que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y condiciones adecuadas de vida, en un ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.” (7)

En el ámbito americano, el Protocolo de San Salvador firmado por los países americanos en 1988 reconoce el derecho a un ambiente sano como un derecho humano (8).

Por su parte, en 1990, la Asamblea General de las NNUU estableció que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar” (9)

Asimismo, el Principio 1 de la Declaración de Río de 1992 indica que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”

De la misma forma, otros tratados y protocolos internacionales establecen la importancia fundamental de la protección ambiental en muy diversos niveles y ámbitos como fundamento para la realización de los derechos humanos.

Estas ideas fueron recogidas en la Constitución Nacional de Venezuela aprobada en 1999 en su artículo 127, el cual expresa que: “…Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”.

Esta importancia creciente de los temas y derechos  ambientales puede evidenciarse en el hecho de que de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible recientemente aprobados por la Asamblea General de las NNUU, cuatro de los mismos están directamente relacionados con temas ambientales y seis más incluyen metas directamente ambientales (hago énfasis en lo de directamente porque en total 13 de los objetivos incluyen temas directa o indirectamente ambientales)

Recientemente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las NNUU publicó en su página Web el siguiente texto: “Sin un medio ambiente saludable, no podemos hacer realidad nuestras aspiraciones, ni siquiera vivir en un nivel acorde con unas condiciones mínimas de dignidad humana. Al mismo tiempo, la protección de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente” (10)

Esta declaración contiene un elemento muy importante, ya que desmonta el falso dilema de que la protección del ambiente es contraria a los intereses de los pueblos y enfatiza que por el contrario la protección de los derechos humanos ambientales es la única garantía de la protección y conservación del ambiente.

A partir de ese desarrollo del tema de derechos humanos ambientales, el ambientalismo en Venezuela tiene una clara base ética y jurídica que le permite actuar en defensa de los derechos humanos de todas las personas y a partir de ese enfoque promover este tema como elemento fundamental de la construcción de un país democrático, en paz (social y ambiental) y con capacidades para generar prosperidad sobre la base del reconocimiento responsable de nuestro potencial de desarrollo como país megadiverso.

¿Y todo esto qué tiene que ver con la actual situación de los venezolanos?

Queda claro que los ciudadanos de Venezuela tenemos derecho a vivir en un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.

Como recientemente declaró un importante defensor de derechos humanos venezolano, estos derechos no son sólo una suma de buenos deseos, sino que generan obligaciones a los Estados. Estas no pueden ser obviadas u olvidadas por ningún gobierno.

Para lograr avanzar hacia la satisfacción de ese derecho, todos los venezolanos debemos tener acceso al agua potable y al saneamiento, a vivir en un ambiente libre de contaminación, a una alimentación sana y saludable y a una vivienda en sitios seguros y saludables. Incluso, como más recientemente se ha discutido, tenemos derecho a ser protegidos del cambio climático (11) y a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica (12).

Es claro que el gobierno venezolano no está garantizando estos derechos y en algunos casos actúa de tal manera que los vulnera de manera deliberada.

Esta afirmación es comprobable:

Este momento en Venezuela, está ocurriendo una grave escasez de agua con su secuela de enfermedad y pobreza; la contaminación del agua, aire y alimentos están incidiendo sobre el aumento de la morbilidad y mortalidad de la población; y ha aumentado de manera significativa la vulnerabilidad de la población ante eventos meteorológicos extremos. Adicionalmente a ello, no hay avances significativos en la protección de la población ante el cambio climático y existen graves retrocesos en materia de protección de la biodiversidad.

En algunos de estos temas la situación es muy grave y peor aún la inacción gubernamental para solucionar estas situaciones.

Entre estos problemas resultan muy preocupantes los efectos que pueda tener la contaminación por mercurio por la minería ilegal del oro; la carencia crónica de agua en muchas comunidades; la inexistencia de mecanismos para la recogida de desechos sólidos urbanos en muchas zonas populares y la enorme insuficiencia en las políticas e infraestructuras necesarias para la recolección y saneamiento de las aguas de desecho.

Incluso en el caso de la biodiversidad, en el último año, quizás por el aumento del hambre en Venezuela, se ha producido un aumento de los reportes de cacería de especies de la vida silvestre que previamente no eran objeto de captura, así como la deforestación de áreas boscosas para el desarrollo de prácticas agrícolas y mineras.

Todas esas situaciones son elementos que inciden en el desarrollo de la emergencia humanitaria compleja y representan casos graves de injusticia ambiental.

Por todo esto, los ambientalistas necesitamos incidir sobre todos estos casos y unir esfuerzos para exigir al Estado que actúe en la solución de estos problemas que representan importantes violaciones a derechos humanos.

Somos y seremos parte importante de la construcción de un nuevo país democrático, pacífico, libre y sostenible.

Pero para ello debemos actuar ya.




Referencias:
(1) http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/imagenes/Epu%20Vzla%202016/F%20Reyna%20en%20Consejo%20de%20Derechos%20Humanos%202017%20-%20Oral.pdf
(2) http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/85
(3) http://www.disaster-info.net/lideres/spanish/panama2005/materialprevio/09emcomp1.pdf
(4) http://www.disaster-info.net/lideres/spanish/panama2005/materialprevio/09emcomp1.pdf
(5) http://www.millenniumassessment.org/documents/document.439.aspx.pdf
(6) http://www.who.int/topics/human_rights/es/
(7) http://www.dipublico.org/conferencias/mediohumano/A-CONF.48-14-REV.1.pdf
(8) https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
(9) https://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=%20A/RES/45/94&Lang=S
(10) http://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx
(11) http://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/ClimateChange.aspx
(12) http://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/Biodiversity.aspx